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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211351
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 543

DEMANDA. FALTA DE CONTESTACION A LA. EFECTOS CONFORME A LA LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA. (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 102, DE LA TERCERA SALA DE LA HONORABLE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 543

Precedentes

Amparo directo 205/89. Angel Cedazo Luna. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Registro digital (IUS): 211351