Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211355
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 545
DENUNCIA. RETRACTACION DEL OFENDIDO EN LOS CAREOS CUANDO AQUELLA SE HALLA ROBUSTECIDA CON OTROS DATOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 545
El hecho de que la víctima haya abdicado de su primitiva postura, no es de tomarse en consideración en razón de que su denuncia se encuentra plenamente corroborada con las confesiones de todos los acusados, por lo que, de ninguna manera el resultado de aquella diligencia podría desvirtuar la confesión lisa y llana de los inculpados, máxime que no hubo contradicción ni es inverosímil sino que por lo contrario existe concordancia y credibilidad en cuanto a la forma en que sucedieron los hechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 408/87. Andrés de Jesús Ocampo Hernández y otro. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.