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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 545
DERECHOS AGRARIOS, CONFLICTOS DE POSESION Y GOCE DE. QUEJA INICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 545
Con la queja formulada ante el comisariado ejidal, en la que una persona manifiesta que otra determinada pretendía desposeerla de su parcela, ejercita acción, ya que los conflictos de posesión y goce se inician precisamente de esta manera, o sea, con la queja formulada por la persona afectada, ante el comisariado ejidal, según lo dispone el artículo 435 de la Ley Agraria, tanto más si en la propia queja pide se le respeten sus derechos ejidales, cumpliendo así lo establecido por el diverso 430 del mismo ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 239/88. Onésimo Rodríguez Santos. 20 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.