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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 546
DERECHOS POLITICOS, AMPARO POR VIOLACION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 546
Es improcedente el amparo que se enderece por los miembros suplentes de un ayuntamiento, contra el desconocimiento de sus cargos, porque el derecho de desempeñar un empleo público, como son los cargos concejiles y de elección popular, constituye un derecho político, en cuanto que es una función inherente a la ciudadanía, atento a lo dispuesto por los artículos 35, fracción II y 36, fracción V, de la Constitución General de la República, supuesto que tales preceptos claramente establecen que el desempeño de los cargos aludidos es una prerrogativa y una obligación del ciudadano, y el juicio constitucional no se ha instituido para reparar violaciones a los derechos políticos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 431/90. Ernesto Vargas Jiménez y otros. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.