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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 548
DESOBEDIENCIA NO SE COMPRUEBA, SI EL MANDATO QUE SE INCUMPLE NO SE RELACIONA CON FUNCIONES MILITARES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 548
Se comprueba el delito de desobediencia, que prevé el artículo 301 del Código de Justicia Militar, cuando el inferior no ejecuta una orden superior, pero ello debe interpretarse en el sentido de que tal mandato necesariamente se relaciona con las funciones militares, aun cuando se esté fuera del servicio, pues sería absurdo que se obligara a los inferiores al cumplimiento del cualquier tipo de orden, incluso las de carácter personal o ajenas a sus deberes, so pena de la comisión de un delito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/93. Juez Cuarto Militar adscrito a la Primera Zona Militar y otro. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretario: Manuel Bárcena Villanueva.