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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 548
DESPIDO, FECHA DEL. CUANDO EL TRABAJADOR ES ENCARGADO DE UN DEPARTAMENTO DE LA EMPRESA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 548
El plazo que el patrón conceda al trabajador, después de notificarle su despido, para que haga entrega del departamento sección de la empresa, del que se encargaba con motivo de su trabajo, no implica que subsistiera la relación de trabajo, pues la entrega sólo es consecuencia de su despido, tanto más que la misma no es más que el derecho que tiene el patrón de solicitar al trabajador le haga entrega de lo que se le dio para el desempeño de su trabajo y éste a su vez tiene la obligación de devolver al patrón lo que se le proporcionó como implementos de sus labores, pero esto de ninguna manera quiere decir que hasta la entrega del departamento continúe o subsista la relación de trabajo a que se refiere el artículo 20 de la ley de la materia, toda vez que tal relación terminó en el momento en que el trabajador tuvo conocimiento del despido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/88. Aída Vargas Andrade. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.