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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 548
DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR, LA MAYOR CARGA DE TRABAJO NO LA JUSTIFICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 548
El hecho de que exista mayor carga de trabajo, para el hoy trabajador en relación con otro trabajador que desempeñe igual empleo, sólo es motivo para que ejercitare alguna acción de índole laboral en contra del patrón, no así genera una causa justificada para desobedecer las órdenes de su patrón, más aún cuando su carga de labores ordinaria de esa jornada no se alteraría.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 209/89. Ernesto Cruz Quintas. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.