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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 549
DESPIDO INJUSTIFICADO. ACCION DE INDEMNIZACION POR. IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA A LA REINSTALACION NO EFECTUADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 549
Si se ejercitó la acción de indemnización por despido injustificado y durante la secuela del procedimiento el patrón ofreció la reinstalación al trabajador y éste la aceptó, de no haberse efectuado tal reinstalación, por causas no imputables al patrón, tal circunstancia no implica que se condene a este último a la reinstalación, ya que en todo caso, en el juicio debió insistirse en que se efectuara y si no se realizó no puede existir condena al respecto, pues sería incongruente con la acción intentada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 189/90. Textiles Miguel, S.A. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.