Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211369
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 550
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON UN HORARIO MENOR. REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 550
No existe mala fe por parte del patrón al ofrecer el trabajo, en los conflictos originados por despido, en los casos en que controvierte el horario alegado por el actor, indicando uno menor, en virtud de que resulta indiscutible que el ofrecimiento de trabajo en cuestión se realiza en mejores condiciones que las señaladas por el trabajador, por lo que sí opera la reversión de la carga probatoria en cuanto a la acción principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 353/93. Cecilio López Lozano. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Nelson Loranca Ventura.