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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 552
DESPOJO. LA RESTITUCION PROVISIONAL DEL INMUEBLE NO REQUIERE SENTENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 552
De acuerdo al artículo 504 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala, para ordenar la restitución del inmueble materia del delito de despojo, no se requiere que exista sentencia firme, sino únicamente que esté plenamente comprobado el delito de que se trata, para que el funcionario que conozca del asunto, dicte las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para restituirlo en el goce de sus derechos, siempre que estén legalmente justificados. Por otra parte debe decirse que dicha restitución es en forma provisional y no definitiva, de aquí que al dictarse la sentencia correspondiente en la causa penal de que se trate se determinará si el encausado es o no plenamente responsable del delito que se le imputa y en su caso se ordenará la restitución definitiva o la revocación de la misma. Por otra parte, es cierto que compete a la autoridad judicial del ramo civil el decidir y cuantificar sobre el valor de los títulos de propiedad exhibidos por las partes en el juicio correspondiente, pero también es verdad que cuando existe la posible existencia de un ilícito, el órgano jurisdiccional en materia penal es a quien corresponde el estudio del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado y, en base a esto, tiene la facultad de ordenar la referida restitución provisional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 218/88. María del Carmen Campos Salinas. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.