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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 552
DESPOJO, RESTITUCION DEL BIEN. QUIEN PUEDE PEDIRLO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 552
El artículo 29 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, permite al agraviado solicitar directamente al juez del conocimiento, la restitución del bien inmueble de cuya posesión haya sido privado, sin necesidad de que lo haga por conducto del Ministerio Público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 240/90. Felipa Flores Torres de Sánchez. 7 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, Diciembre, página 191.