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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 554
DICTAMENES PERICIALES VALORACION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 554
Las Juntas tienen plenitud soberana para apreciar el valor probatorio de los dictámenes periciales que ante ellas se rindan, pero esto no las faculta para dejar de hacer el análisis de los mismos, con excepción de las razones por las cuales considera que cumplan con su función de auxiliares del juzgador, porque las únicas que están facultadas para resolver los conflictos laborales son las propias Juntas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/88. Bontex, S.A. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.