Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211382
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 555
DIVORCIO. ALCOHOLISMO COMO CAUSAL DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 555
Respecto del alcoholismo crónico previsto en la fracción XI del artículo 454 del Código Civil del Estado de Puebla, debe indicarse que la causal en comento se surte cuando hay pruebas relativas a que la adicción del demandado al consumo de bebidas embriagantes es de tal naturaleza que amenaza causar la ruina familiar o que signifique un continuo motivo de desavenencia conyugal, lo que en forma alguna se justificó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/88. Miguel Angel Flores Molina. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.