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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 675 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211384
- Clave de tesis
- VI.2o. 675 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 556
DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD CUANDO ADEMAS SE INVOCO Y DEMOSTRO DIVERSA CAUSAL DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 556
Es cierto que de conformidad con la regla quinta del artículo 131 de Código Civil para el Estado de Tlaxcala, en caso de que se tenga por acreditada la causal de divorcio de incompatibilidad de caracteres prevista por la fracción XVII del artículo 123 de ese ordenamiento legal, como sucedió en el caso, al estimar que la tercera perjudicada demostró esa causal, la patria potestad de los hijos menores habidos durante el matrimonio quedará bajo el ascendiente o ascendientes que corresponda o en su defecto del tutor que se designe, es decir, se considera a ambos cónyuges culpables. Sin embargo, debe atenderse a que la disposición legal en consulta establece diversas bases, como es la segunda según la cual si llegara a invocarse y a probarse alguna causal de divorcio distinta a la de incompatibilidad de caracteres, al cónyuge culpable deberá condenarse a la pérdida de la patria potestad. Lo anterior significa que la señalada base quinta es aplicable para aquellos casos en que sólo sea invocada como causa de divorcio la incompatibilidad de caracteres, así que, cuando además de esa causal se encuentra culpable a alguno de los cónyuges por diversa causal de divorcio necesario debe condenarse a éste a la pérdida de la patria potestad, y el esposo inocente no tiene por qué sufrir esa pérdida, no obstante también haber ejercitado y demostrado la causal de incompatibilidad de caracteres, ya que mientras esta causal se surte por la falta de entendimiento entre ambos consortes y una serie de circunstancias que hacen imposible la vida en común, las restantes generalmente son debidas a una actitud negativa de uno de los cónyuges que perjudica al núcleo familiar, como son los malos tratos, amenazas, golpes de un esposo hacia el otro, el abandono injustificado del hogar conyugal durante seis meses consecutivos, la perversión de alguno de los consortes, el adulterio, la embriaguez consuetudinaria, la negativa injustificada de proporcionar alimentos, etcétera, lo que ocasiona como sanción para el cónyuge culpable, la pérdida de la patria potestad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/94. Efraín Popócatl Popócatl. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.