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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 558
DOCUMENTO PRIVADO, VALOR PROBATORIO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 558
Un documento privado en que se realiza un traslado de dominio para que adquiera eficacia probatoria, debe ser de fecha cierta, por lo que si tal documento fue presentado para su ratificación ante un notario público con posterioridad a la iniciación del juicio natural de donde derivan los actos reclamados e incluso de la sentencia definitiva que se pronunció, debe tenerse como cierta la fecha en que fue ratificada ante dicho fedatario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 576/87. Guadalupe Rosas Contreras. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.