Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211392
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 559
DOCUMENTOS INHERENTES A LA RELACION LABORAL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 805 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 559
Si bien es cierto que el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos inherentes a la relación laboral, y si también cierto es que de acuerdo al artículo 805 del mismo ordenamiento el incumplimiento de lo anterior establece la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exponga en su demanda, sin embargo en ninguna de las fracciones del artículo 804 de la multicitada ley se aprecia que el patrón deba de llevar en el centro de trabajo un libro de "entradas y salidas" es más, dicho precepto no obliga al patrón a llevar los documentos a que las fracciones II y III se contraen, pues sólo exige el deber de conservarlos y exhibir en juicio cuando éstos se lleven en el centro de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/89. Julio Pérez Martínez. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.