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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.381 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211394
- Clave de tesis
- VI.2o.381 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 560
DOCUMENTOS PRIVADOS EN JUICIO MERCANTIL. REQUISITO PARA QUE HAGAN PRUEBA PLENA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 560
Para que un documento privado proveniente de una de las partes en el juicio mercantil haga prueba plena, no basta su falta de objeción por la parte contraria del oferente, sino que es necesario que sea expresamente reconocido. En efecto, el artículo 1241 del Código de Comercio dispone que los documentos privados procedentes de uno de los interesados que se presentan por el otro, se reconocerán por aquél para hacer fe; asimismo, el artículo 1296 de la citada ley previene que los documentos privados sólo harán prueba plena en contra de su autor, cuando fueren reconocidos legalmente conforme a los artículos 1241 y 1245.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 195/92. Rosa María Munguía Montiel. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 171/89. Carlos Lavalle Rangel. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.