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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 560
DOCUMENTOS PRIVADOS, EFECTOS DE LOS CUANDO SE RATIFICAN ANTE UN FEDATARIO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 560
Es cierto que en términos del artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, los documentos privados no objetados por la parte a quien perjudican hacen prueba plena, sin embargo ello no acontece en tratándose de aquellos documentos en que se realiza un acto traslativo de dominio, los cuales para tener eficacia probatoria es necesario que sean de fecha cierta, por lo que si fueron presentados ante un notario público para su ratificación, debe tenerse como cierta a esta última fecha, mas no en la que aparece se celebró aquel acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/88. Gabina Salazar Cilia. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.