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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 561
DOCUMENTOS PRIVADOS OBJETADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 561
No basta con que un documento privado proveniente de una de las partes contendientes, sea objetada por aquella a la que la pudiera perjudicar, sino que deben justificarse los hechos en que se apoyó la objeción, y si esa parte durante la substanciación del juicio, aceptó haber intervenido en su elaboración y haber estampado su firma en él, y únicamente argumenta que los efectuó bajo intimidación, debió haber acreditado ésta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 415/89. Edith Lezama Velázquez. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.