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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 563
DOMICILIO. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NO LO PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 563
Tomando en cuenta que los elementos principales para determinar el domicilio lo son la residencia constante y el asiento principal de los negocios, unidos a la voluntad de permanecer en el lugar en que se reside, debe decirse que el documento que contiene un contrato de arrendamiento no es por sí solo suficiente para demostrar el domicilio del arrendador ni la posesión sobre el objeto materia de ese contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 393/88. Gilberto Montes. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.