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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 563
DOCUMENTOS. SU EXAMEN FORMA PARTE DE LA FUNCION JURISDICCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 563
Si bien es cierto, que la responsable no es un perito en grafoscopía, sin embargo, también lo es, que ello no le impide analizar a través de sus propios sentidos una documental para constatar si en ésta existe una manifiesta alteración pues de ser notoria y patente, no se requiere de tener conocimiento de carácter técnico para advertirla a simple vista, a lo que cabe agregar que el emprender el examen de un documento sí se encuentra dentro de la función jurisdiccional, pues precisamente a través de su práctica se puede establecer el correcto alcance y valor de éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 164/89. Hermanos Peregrina de Puebla, S.A de C.V. 26 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/271, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 1238, con el rubro: "PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA. LOS JUZGADORES PUEDEN DETERMINAR SU ALTERACIÓN CUANDO SEA NOTORIA Y PATENTE, SIN REQUERIR CONOCIMIENTOS TÉCNICOS, PUES SU EXAMEN FORMA PARTE DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL."