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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 564
DOTACION EJIDAL, EJECUCION INDEBIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 564
Si los propietarios de terrenos impugnan, no la resolución presidencial que amplía los ejidos ni se oponen a que se ejecute en los términos en que fue dictada, sino la ejecución indebida de la dotación presidencial por cuanto trata de entregar a los ejidatarios tierras que no son de la clase de las que éstos fueron dotados, y acreditan la posesión de los terrenos que las autoridades agrarias pretenden incluir en la afectación, indebidamente y en desacuerdo con la resolución presidencial, es evidente la violación de garantías, y procede conceder el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 56/90. Leonardo Monroy Amador y otros. 1o. de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.