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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 564
DONACION. CUANDO LOS BIENES NO PERTENECEN A LA SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 564
De acuerdo con el artículo 369 fracción III del Código Civil del Estado de Puebla, la sociedad conyugal termina por disolución del matrimonio, de tal manera que si ésta terminó por el fallecimiento de uno de los cónyuges, es incuestionable que los bienes adquiridos con posterioridad ya no pertenecen a la sociedad legal, pudiendo el cónyuge supérstite disponer de ellos conforme a su voluntad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 461/90. Sucesión de Lucio Juárez Martínez y otra. 23 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.