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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 565
EBRIEDAD. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE. PELIGROSIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 565
Si el alcohol retarda los movimientos reflejos del individuo e inhibe su capacidad de reacción ante los estímulos, embotando su capacidad volitiva, es obvio que aquel que voluntariamente ingiere bebidas alcohólicas y en estado de ebriedad se decide a conducir un vehículo de motor y pierde el control del mismo, motivando con su actuar ya sea daño, lesiones y homicidio, manifiesta con toda claridad que la imprudencia de su conducta es grave; de ahí que la temibilidad del sujeto deba determinarse en razón del pronóstico desfavorable respecto a su ulterior conducta delictiva y es evidente que debe considerarse como un individuo peligroso para la seguridad colectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/90. Prisco Solís Olvera. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.