Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211409
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 565
EJECUCION DE SENTENCIA. EXISTE EXCESO CUANDO DEBE MANTENERSE INTOCADO EL ESTIPENDIO Y SIN EMBARGO SE REDUCE SU CUANTIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 565
Cuando el estipendio no ha sido objeto de debate en juicio constitucional, la Sala vulnera lo previsto en el artículo 95 fracción IX de la Ley de Amparo e incurre en exceso si estudia este emolumento y reduce su cuantía.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 285/93. Yolanda Flores Ramírez. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.