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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 566
EJECUTORIAS DE AMPARO. NO PUEDEN CONSTITUIR EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 566
De acuerdo con el artículo 80 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, los efectos de la sentencia de amparo consisten en restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; nulificando el acto reclamado y los subsecuentes que del mismo se hubiesen derivado, por lo que si la resolución o proveído que se reclama en el juicio constitucional fue dictado para cumplimentar una ejecutoria de diverso amparo, es incuestionable que el juicio de garantías resulta improcedente al tenor del artículo 73 fracción II, de la ley de la materia en relación con el diverso 74 fracción III, del mismo ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 265/88. María Dominga Cautlaxahue. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.