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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 566
EJECUCION INDEBIDA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. REQUISITOS DE LOS DICTAMENES PERICIALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 566
Cuando se reclama la indebida ejecución de una resolución presidencial y se ofrece la prueba pericial para acreditar los extremos que la demuestren (que la resolución presidencial no afecta el inmueble cuestionado y que al ejecutarse aquélla sí se afecta este último), se requiere que en los dictámenes los peritos razonen técnicamente la conclusión a que lleguen, esto es, deben explicar (haciendo uso de sus conocimientos técnicos), con vista de los documentos que obren en autos, de los trabajos técnicos desarrollados y de las diligencias que hubieran practicado, señalando cuáles son aquéllos y éstas, porque con tales documentos, trabajos y diligencias se comprueba que la resolución presidencial, cuya indebida ejecución se reclama, no ordenó afectar el predio debatido y por qué sí se incluye como afectado dicho inmueble en la ejecución del fallo presidencial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/88. Alfredo Santos Montes y sucesiones intestamentarias de Raquel María Esquitín Laborador viuda de Garza y de Juan Esquitín Laborador. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.