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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 567
EJIDOS. SU EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, ACARREA LA EXTINCION DE LOS BIENES EJIDALES EN CUANTO AL REGIMEN JURIDICO AL CUAL SE ENCONTRABAN SOMETIDOS Y PRODUCE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS POSESORIOS QUE SOBRE ELLOS TENIAN LOS MIEMBROS DEL NUCLEO EJIDAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 567
La afectación de la superficie de un ejido con el propósito de destinar los terrenos expropiados para su regularización y titulación legal, tiene como efecto legal y necesario hacer desaparecer la estructura jurídica ejidal y, a través del acto expropiatorio, transmitir la propiedad de los terrenos respectivos al ente jurídico encargado de cumplir el objeto de la expropiación. Así, la expropiación de los bienes ejidales no sólo acarrea la extinción de éstos en cuanto al régimen jurídico al que se encontraban sometidos, sino que también produce la pérdida de los derechos posesorios que sobre ellos tenían los miembros del núcleo ejidal respectivo, pues el propósito de destinar los terrenos expropiados para su regularización y titulación legal fue para entregarlos a los que materialmente detentan los lotes correspondientes.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 266/94. Darío Durán García y otra. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.