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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 567
EJECUTORIAS DE LA CORTE APLICADAS POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 567
Los jueces de Distrito no violan el artículo 193 de la Ley de Amparo al invocar una tesis aislada de las Salas de la Suprema Corte de Justicia, no obstante que no constituya jurisprudencia, pues lo que establece dicho precepto legal es que los propios jueces federales deben obedecer la jurisprudencia obligatoria del alto Tribunal, pero no les prohíbe que orienten su criterio con los precedentes de la propia Corte, ya que es práctica generalmente reconocida la de que los tribunales inferiores adecuen su criterio al de mayor jerarquía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/90. César Augusto Reyes Cabrera. 7 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Tesis 755, pág. 1242.