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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 568
EMBARGO. AUTO QUE REQUIERE ENTREGA DE BIENES. NO TIENE QUE PRECISAR SUS CARACTERISTICAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 568
Si bien el artículo 559 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, de aplicación supletoria al Código de Comercio, establece: "Al secuestrar los bienes, se especificarán todas las circunstancias por las cuales puedan ser identificados"; sin embargo, este dispositivo que es muy claro al señalar que sólo "al secuestrar los bienes" deben precisarse sus características, es inaplicable para el proveído que requiere a los demandados la entrega de los bienes con apercibimiento, pues al encontrarse descritos en el acta de embargo, basta con que se impongan de los autos para saber qué objetos fueron embargados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 308/90. Adolfo Flores Sobrerero y otra. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.