Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211417
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 569
EMBARGO. PREVENCION PARA ENTREGAR BIENES SUJETOS A. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 569
La prevención hecha al quejoso en un auto para que haga entrega de los bienes embargados al depositario en un juicio mercantil, apercibiéndolo con decretarle el cateo en su domicilio en caso de no hacerlo, así como el requerimiento para que señale domicilio para sus notificaciones, es impugnable mediante el recurso de apelación que establece el artículo 1341 del Código de Comercio, por causarle un gravamen que no puede ser reparable en la sentencia definitiva, pues dicha resolución se concretará a analizar si se acreditaron en juicio las acciones y excepciones, y en forma alguna podrá ocuparse de los apercibimientos hechos a la parte demandada; de ahí que el juicio de amparo sea improcedente por surtirse la causal prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/88. Maquinado de Maderas "Diana", Sociedad Anónima. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.