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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 570
EMBARGOS, EL DESECHAMIENTO DE RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA PROVIDENCIAS DECRETADAS EN LOS, NO CONSTITUYE LA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE LA FRACCION IX DEL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 570
El desechamiento del recurso de revocación interpuesto contra el auto en que se ordena la entrega de la caja de la negociación al interventor designado en el acta de embargo, no es de considerarse como una violación cometida en el procedimiento del juicio ejecutivo mercantil, que afecte las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, o que afecte partes sustanciales del procedimiento que produzcan indefensión, susceptibles de reclamarse al promover la demanda de amparo directo contra la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio ejecutivo mercantil, en atención a que en dicha sentencia definitiva la cuestión a resolver es si el actor tiene derecho al pago que reclama, o si procedieron las excepciones opuestas, sin posibilidad alguna de examinar las violaciones cometidas en el embargo y lo relacionado con el mismo, como sería la entrega de los bienes embargados al depositario, o la caja al interventor designado, casos éstos en que al promoverse el amparo directo contra la sentencia definitiva conforme al artículo 158 de la ley reglamentaria del juicio constitucional, ya no se podrían reparar esas violaciones, porque no trascienden al fondo del fallo; consecuentemente, al desecharse el recurso, no se da el supuesto que contempla la fracción IX del artículo 159 de la citada ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/94. Comercializadora de Bienes de Servicios del Caribe, S. A. de C. V. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretario: Mario Ojeda Erosa.