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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211419
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 570

EMBARGOS, EL DESECHAMIENTO DE RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA PROVIDENCIAS DECRETADAS EN LOS, NO CONSTITUYE LA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE LA FRACCION IX DEL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 570

Precedentes

Amparo en revisión 1/94. Comercializadora de Bienes de Servicios del Caribe, S. A. de C. V. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretario: Mario Ojeda Erosa.
Registro digital (IUS): 211419