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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 570
EMBARGO, REQUERIMIENTO PARA ENTREGAR BIENES SUJETOS A, EN JUICIO MERCANTIL. PROCEDE LA APELACION EN SU CONTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 570
Si el amparista interpuso, en el juicio ejecutivo mercantil de origen, recurso de apelación en el efecto devolutivo, reclamando en éste, el requerimiento que el juez de primera instancia le hizo, para que entregara los bienes embargados, apercibiéndolo que de no hacerlo, se le impondría una multa; promoción que fue desechada por el citado juez, considerando que el recurso procedente era el de revocación y no el de apelación; dichos argumentos resultan infundados, ya que en la especie, este recurso sí es el procedente, ya que en él se impugnó un acto que no podía repararse en la sentencia definitiva, pues ésta ya no podrá ocuparse de si estuvo o no correctamente dictado tal apercibimiento, por lo que el caso a estudio encuadra perfectamente en la hipótesis prevista en el artículo 1341 del Código de Comercio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 253/88. Alejandro Escalante Chávez. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.