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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 571
EMPLAZAMIENTO COMO ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 571
Cuando en un juicio de garantías se discute la falta de emplazamiento o su ilegalidad, sólo se aborda el estudio referente a la observancia de las formalidades esenciales del procedimiento, mas no de la validez en sí del juicio que se estima irregular; en cambio, en un juicio de nulidad puede cuestionarse no sólo esa falta de emplazamiento, sino en sí la validez intrínseca de todo el juicio tramitado y concluido con apariencia de legalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 396/93. Manuel Antonio Fernández Ramírez. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 190/87. Georgina Becil viuda de Awad. 14 de abril de 1988. Mayoría de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.