Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211422
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 571
EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 571
El emplazamiento al demandado debe hacerse de una manera personal, y cuando a la cita no estuviere presente el interesado, se entenderá la diligencia con quien se encuentre en el lugar; pero en este caso el notificador respectivo, debe cerciorarse de que el demandado vive en la casa en que se practica la notificación, haciendo constar esta razón en el acta de la diligencia; siendo innecesario que se utilicen diversos medios para llegar a tal cercioramiento, ni, por ende, que se señalen tales medios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 147/91. Jorge Miguel Bojalil. 16 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 94/89. José Elio Vargas Espinoza. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.