Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211424
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 572
EMPLAZAMIENTO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LOS PAGARES BASE DE LA ACCION TRATANDOSE DE JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 572
Si en los pagarés base de la acción deducida en un juicio ejecutivo mercantil, se señaló determinado lugar (local comercial) como domicilio de los suscriptores, debe considerarse bien hecho el emplazamiento en el domicilio señalado en esos documentos, aun suponiendo que los demandados no radicaran en ese lugar, pues conforme al artículo 1051 del Código de Comercio, el procedimiento mercantil preferente a todos es el convencional, por lo que los demandados sí fueron llamados al juicio por habérseles notificado personalmente en el domicilio que señalaron para tal efecto; por lo que, si radican en otro lugar o con posterioridad cambiaron su domicilio, se trata de hechos que en todo caso les son imputables y no obliga a la actora a investigar ese nuevo domicilio para llamarlos a juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/90. Bonetería Cinty, S.A. a través de su representante legal. 2 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 272/89. Porfirio Díaz Terova y otro. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/89, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 625, de rubro: "EMPLAZAMIENTO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LOS PAGARES BASE DE LA ACCION, TRATANDOSE DE JUICIOS MERCANTILES."
Esta tesis contendió en la contradicción 38/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 53/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 157, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES ILEGAL EL PRACTICADO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL TÍTULO DE CRÉDITO BASE DE LA ACCIÓN, CUANDO NO SE RESPETAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, YA QUE DICHO DOMICILIO NO DEBE ENTENDERSE COMO CONVENCIONAL PARA EFECTOS PROCESALES."