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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211425
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 572

EMPLAZAMIENTO, CUANDO SE ALEGA FALTA DE, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO SOLAMENTE SI EL QUEJOSO NO TIENE OPORTUNIDAD DE HACERLO VALER ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 572

Precedentes

Amparo en revisión 72/94. Emilio Ernesto Maurer Espinosa y Emilio Maurer Bretón. 15 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Gorzueta. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Registro digital (IUS): 211425