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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 573
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO DE PRESCRIPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 573
Aun cuando el quejoso acredite, mediante la documental privada consistente en el contrato de compraventa sobre una de las fracciones de los inmuebles materia del juicio de prescripción generador del acto reclamado, su calidad de dueño de dicho inmueble, este documento es insuficiente para que se le debiera haber emplazado en forma personal, de conformidad con la fracción I del artículo 44 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, si no está probado que la actora tuviera conocimiento de esa circunstancia y si, además, del contrato privado de referencia no se desprende que haya sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad puesto que, por ello, no surte efectos contra terceros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 197/89. Concepción Sánchez Nava. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 107/88. Gaspar Cruz Hernández. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.