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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 573
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO DE PRESCRIPCION. COPOSEEDOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 573
Si en el procedimiento del juicio de prescripción se infringió en perjuicio de la quejosa lo establecido por los artículos 568, 569 y 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente en la época en que se inició dicho juicio, si al estar ella en posesión de una parte del predio en conflicto resulta claro que este hecho, dada la naturaleza del juicio de que se trata, como lo es el de usucapión, era del conocimiento del actor, razón por la que se le debió emplazar personalmente en su carácter de interesada; y al no haberse realizado así, se infringieron en su perjuicio las garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 9/88. Martina Cano Romero. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.