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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 574
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO DE PRESCRIPCION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 574
Si en el Registro Público de la Propiedad aparece inscrito el bien materia del juicio de usucapión a nombre de determinadas personas, éstas deben ser señaladas expresamente como demandadas y tienen que ser emplazadas con todas las formalidades en el procedimiento respectivo, en términos del artículo 1199 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, por tanto, de no hacerse así, se violan las garantías contenidas en los Artículos 14 y 16 Constitucionales y resulta irrelevante que se diga que viven en la misma casa de otra persona demandada y que se hayan publicado edictos en los periódicos, haciendo saber la existencia del juicio a quien o quienes se creyeran con derecho sobre el inmueble.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/88. Alfonso David Fernández Pérez y otros. 3 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.