Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211429
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 574
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE, EN CASO DE MUERTE DEL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 574
Cualquiera que sea la forma en que aparezca como emplazado el demandado, si se demuestra que en la fecha de ese emplazamiento ya había fallecido, y su sucesión carecía de representante legalmente capacitado para comparecer en juicio, procede conceder el amparo a la sucesión quejosa, porque no estaba en condiciones de proveer a la defensa de sus intereses.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 611/92. Sucesiones a bienes de Marcelo Sánchez Paredes y Lucrecia Jiménez Morales. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 309/92. Sucesión a bienes de Carlos Sánchez. 18 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 362/89. Sucesión de Porfiria Rodríguez. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.