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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 575
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO IMPROCEDENTE CUANDO SE SOBRESEE EN EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 575
La finalidad perseguida por el artículo 91, en su fracción IV, de la Ley de Amparo, de reponer el procedimiento al advertirse que en forma indebida no fue oída alguna de las partes que tuviera derecho de intervenir conforme a la ley, como lo es el tercero perjudicado, debe entenderse en el sentido de que en un juicio constitucional no queden firmes las irregularidades procesales que pudieran lesionar los intereses de alguna de las partes, lo que no sucedería en el caso de sobreseimiento decretado por el juez federal pues no perjudica a dicho tercero y, por ende, no puede producirle beneficio alguno la reposición del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/89. Nahim Tedy Ahumada. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.