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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 576
EMPLAZAMIENTO ILEGAL. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA EN SU CONTRA. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 576
De conformidad con el artículo 239 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, contra el auto que admite la demanda procede el recurso de queja, únicamente respecto a la parte del mismo que resuelve sobre la competencia y la personalidad, por lo que la supuesta ilegalidad de la primera notificación a juicio no puede ser combatida a través del referido recurso, máxime que la legislación adjetiva civil del estado contempla, en su artículo 61, la procedencia del incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, cuando el demandado se duela de una notificación practicada en forma distinta de la prevenida por la ley u omitida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/90. Tomás Moreno Cacalo y Sara Sánchez de Moreno. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.