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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 576
EMPLAZAMIENTO ILEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 576
El afectado debe agotar los recursos o medios de defensa ordinarios antes de acudir al juicio de garantías si el procedimiento respectivo aún no concluye. Cuando se alega irregularidad en el emplazamiento en un juicio civil, antes de promover el juicio constitucional, el afectado debe apersonarse al procedimiento común y agotar los recursos o medios de defensa que la ley le concede, sin que para ello importe el hecho de que el juicio generador se encuentre en período probatorio pues esto sólo significa que el quejoso no pudiera rendir prueba relativa a la litis, mas no que dejara de tener a su alcance recursos o medios defensivos para obtener un fallo favorable, pues la posibilidad de recurrir la tienen las partes en tanto no concluya el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 26/88. Flavio Pacheco Hernández. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.