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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 577
EMPLAZAMIENTO, INCORRECTA O DEFECTUOSA PRACTICA DEL. EL QUEJOSO DEBE PROBARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 577
El hecho de que la responsable al rendir su respectivo informe no anexe copia certificada de la diligencia de emplazamiento de acuerdo con lo previsto por el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, sólo establece la presunción legal de que es cierto el acto reclamado, no así que el mismo sea ilegal, habida cuenta que tal acto, no es inconstitucional en sí mismo, si lo que se impugnó en el juicio de garantías es la incorrecta o defectuosa práctica de la diligencia de emplazamiento del juicio natural, y no la omisión o falta de práctica de esa diligencia, razón por la cual resulta evidente que en términos del propio párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, quedó a cargo de la propia peticionaria de garantías, el demostrar la ilegalidad de la diligencia en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 457/89. Epco, S.A. de C.V. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.