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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 578
EMPLAZAMIENTO IRREGULAR EN MATERIA DEL TRABAJO. AMPARO PROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 578
Si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que existen casos en que las irregularidades en el emplazamiento son reclamables a través del amparo indirecto o biinstancial, en la tesis (que no jurisprudencia) número 4 del Informe de Labores del alto Tribunal correspondiente al año de 1986, también lo es que tal criterio es aplicable exclusivamente cuando el quejoso se ostenta como persona extraña al juicio, reclamando en la demanda de garantías el emplazamiento efectuado en el procedimiento porque no se cumplieron las formalidades previstas en los artículos 742 y 743 de la Ley Federal del Trabajo y no en casos en que los quejosos comparecieron a juicio desde la etapa de conciliación promoviendo inclusive incidente de nulidad en contra del emplazamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/90. Ambrosio Tlachi Cuatianquis y Yolanda Solís Jiménez. 8 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.