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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 578
EMPLAZAMIENTO. JUICIO DE USUCAPION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 578
Si el actor promovió el juicio de usucapión contra la persona que según dijo le vendió los predios y contra todo aquel que se creyera con derecho a los mismos, ya que de la certificación expedida por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se desprende que los inmuebles no se encuentran inscritos a nombre de persona alguna; debe concluirse que al efectuarse el emplazamiento se procedió conforme a lo dispuesto por los artículos 787, 788 y 789 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, sin que hubiera tenido que emplazarse a persona determinada en razón de que los predios no se encontraban inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 435/89. Sucesión de Modesto Oliver González y otra. 9 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.