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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 579
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. CONDICION PARA SU VALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 579
No es suficiente la simple afirmación tanto del actor como de las autoridades administrativas en el sentido de que desconocen el domicilio del demandado para que el emplazamiento se efectúe por medio de edictos, sino que es necesario que esa ignorancia del actor así como de las personas de las que se pudiera obtener información sea general, de manera que resulte imposible la localización del demandado; por lo que de las certificaciones de aquellas autoridades debe desprenderse que se haya realizado la búsqueda a que se refiere el artículo 52 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla y para que se acredite que ha sido general la ignorancia del domicilio del reo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 257/89. María Rosalía González Torres por su representación. 25 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 258/88. Carlos Eduardo Arango Rosas. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo en revisión 150/88. Alvaro García Morales. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.