Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211442
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 579
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 579
No es eficaz la constancia expedida por la autoridad municipal, referente a la localización del domicilio del demandado para efectos de emplazamiento por edictos, que afirma que la misma se fundó en una investigación policíaca, si no se señala en qué consistió tal investigación ni de dónde obtuvieron los agentes informes o datos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 584/87. Heleodoro Mendoza Guzmán. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.