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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 581
EMPLAZAMIENTO Y TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ILEGALIDAD DEL SOBRESEIMIENTO QUE SE DECRETA EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 581
De considerar como lo hizo el juez de Distrito a quo, que con base en una notificación de determinado auto emitido en el procedimiento de origen, pudiera establecerse con certeza que en esa fecha los hoy recurrentes tuvieron conocimiento del juicio generador, y tomarla en cuenta para el cómputo del término para la interpretación del juicio de garantías, sería tanto como aceptar la validez de esa notificación, que como consecuencia de la falta del emplazamiento reclamado, su legalidad así como la de todo lo actuado se encuentra cuestionada lo cual es inadmisible porque todo ello es materia de estudio del fondo del asunto, pero además, tampoco puede tenerse en cuenta la notificación que sirvió de base al juez federal para contar los días transcurridos hasta la promoción de la demanda de amparo, porque no aparece firmada por los quejosos dado que no se entendió con ellos la diligencia a que dicho juez se refiere. Así pues, no es jurídicamente posible sobreseer el juicio de garantías con base en una cuestión de fondo analizada previamente, siendo que ésta no puede ser materia de estudio si se decreta el sobreseimiento del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 578/92. Micaela Fierro de Hernández y otro. 10 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/81, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 299, de rubro: "EMPLAZAMIENTO Y TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ILEGALIDAD DEL SOBRESEIMIENTO QUE SE DECRETA EN EL AMPARO BASADO EN LA NOTIFICACION POR SER UNA CUESTION DE FONDO."